7- FINANCIAMIENTO POLÍTICO, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD
7.2 Financiamiento privado
7.2.a) Régimen de financiamiento privado nacional
Responsabilidad de tesorero de partido político en relación a donaciones en especie.
En el caso particular de las donaciones en especie, a partir de una lectura sistemática de la sección VII, capítulo VI se tiene que, la responsabilidad directa del tesorero recae, entonces, en el oportuno reporte de aquellas en el tanto su monto supere los dos salarios base de acuerdo con los parámetros dados en la Ley n.º 7337 ya que, en caso de no hacerlo, podría ser perseguido penalmente por el ilícito del artículo 276. Esa misma premisa debe tenerse para la integración del tipo en relación con el artículo 128.
El tesorero de un partido político únicamente será penalmente responsable cuando, tratándose de donaciones en especie, reciba o no reporte aquellas provenientes de personas que lo tienen prohibido por ley –personas jurídicas y personas extranjeras– que superen el monto de dos salarios base. Por debajo de ese monto, la responsabilidad del tesorero es subsumida en la genérica del párrafo segundo, la cual corresponde a la falta electoral del artículo 288 inciso c). Debe tenerse en cuenta que, en materia sancionatoria, rige el principio de interpretación restrictiva y aplicación de la norma más favorable, por lo que la interpretación que se hace debe favorecer el régimen de libertad que tales criterios imponen.
Es importante resaltar que el criterio de cuantía, como elemento objetivo del tipo del artículo 276, tratándose de donaciones en especie, no debilita el sistema de control ni hace nugatoria la voluntad del legislador. Por debajo de los dos salarios base, el partido político que se encuentre responsable de recibir donaciones de personas que lo tienen prohibido, podrá ser multado con el doble del monto recibido, sanción que se presenta como un desincentivo idóneo y proporcional para esa práctica.
N.° 6302-E10-2012 de las doce horas con treinta minutos del doce de setiembre de dos mil doce. Solicitud de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos para autorizar el envío de la denuncia n.º DFPP-DP-04-2012 al Ministerio Público.